Venta del usufructo de un inmueble en Perú
Marco legal del usufructo en el Código Civil peruano, cómo valorizarlo, qué impuestos paga el usufructuario y los pasos ante notaría y SUNARP.
Cuando un inmueble en Lima o Arequipa pasa por una sucesión y el cónyuge sobreviviente conserva el derecho a usarlo de por vida, lo que recibe técnicamente es un usufructo. Décadas después, los hijos —ya nudos propietarios— suelen plantearse la misma duda: ¿el usufructuario puede vender ese derecho a un tercero o conviene esperar a la consolidación? El derecho peruano permite las dos vías; este artículo aterriza la teoría con números y trámites.
El usufructo en el Código Civil peruano
Los artículos 999 a 1025 del Código Civil regulan el usufructo como un derecho real temporal. Las reglas básicas son:
- Recae sobre bien ajeno y permite usar y disfrutar el inmueble.
- Tiene plazo máximo de 30 años cuando se constituye a favor de personas naturales, o vitalicio si así se pacta y la ley lo permite.
- El usufructuario debe conservar la sustancia del bien y devolverlo al término del derecho.
- Es transmisible y embargable, salvo prohibición expresa en el título constitutivo.
Esta transmisibilidad es la base legal para venderlo.
¿Qué se vende exactamente?
El comprador adquiere el derecho a ocupar o alquilar el inmueble durante el tiempo que le quedaba al usufructuario original. Es importante:
- Si el usufructo es vitalicio, el derecho se extingue con la muerte del usufructuario constituyente, no del comprador. Por eso los compradores institucionales casi nunca aceptan estos usufructos.
- Si es a plazo fijo, el comprador disfruta hasta esa fecha y luego el bien revierte al nudo propietario.
- El nudo propietario puede haberse reservado un derecho de preferencia en la escritura constitutiva.
La operación más frecuente es la venta conjunta: usufructuario y nudo propietario firman a la vez, el comprador recibe propiedad plena y cada vendedor cobra su porcentaje.
Cómo valorizar el derecho
A diferencia de otros países, el Perú no fija una tabla legal para usufructos. La práctica notarial y de tasadores REPEV combina dos enfoques:
Flujo de alquileres descontado
Se estima la renta mensual de mercado, se proyecta por la esperanza de vida del usufructuario (tablas del INEI) o por el plazo restante, y se descuenta a una tasa del 5–7 %. Para un departamento en Miraflores que se alquila a S/ 4 500 mensuales y un usufructuario de 68 años, el valor presente del usufructo suele estar entre el 30 % y el 45 % del valor del inmueble.
Regla práctica de notarías
Algunos despachos usan, como referencia para acuerdos familiares:
| Plazo / edad | Porcentaje del valor del inmueble | | ----------------------------------------- | --------------------------------- | | Usufructuario menor de 50 años, vitalicio | 50–60 % | | 50–70 años | 30–45 % | | Mayor de 70 años | 15–25 % | | Plazo fijo | 2 % por año, máximo 50 % |
Para SUNARP y SUNAT, sin embargo, lo único que vale es un informe pericial firmado por un perito tasador inscrito en el REPEV.
Trámite paso a paso
- Tasación del inmueble y dictamen del valor del usufructo.
- Búsqueda y certificado de cargas en SUNARP (CRI).
- Comunicación al nudo propietario y verificación de eventual derecho de preferencia.
- Minuta y escritura pública ante notario, con firma del usufructuario, del comprador y, si participa, del nudo propietario.
- Pago del Impuesto de Alcabala sobre el valor del usufructo, no sobre el del inmueble (3 % sobre el exceso de 10 UIT).
- Predial al día y constancia de no adeudo.
- Inscripción registral en SUNARP.
Impuesto a la Renta del vendedor
La ganancia obtenida por el usufructuario se considera renta de segunda categoría y tributa con la tasa efectiva del 5 % sobre la ganancia (artículo 84-A LIR). El costo computable es el valor del usufructo declarado en la sucesión, con los ajustes contables aplicables. La exención por vivienda única del artículo 2 de la LIR rara vez aplica al usufructo, porque el usufructuario no es propietario en sentido estricto; conviene confirmarlo con un contador antes de firmar.
Recomendación práctica
Si el objetivo de la familia es liquidez, casi siempre conviene vender propiedad plena y repartir el precio entre usufructuario y nudo propietario según los porcentajes pactados. El mercado paga mejor un inmueble libre y se evita la dificultad de encontrar comprador para un derecho que se extingue con la vida de un tercero.
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